PRODUCTOS NO COMERCIALIZABLES
Los productos que se venden en Falabella Marketplace deben cumplir con toda las leyes y normativas aplicables, así como con las reglamentaciones de nuestro Marketplace, sin excepción.
Está estrictamente prohibida la comercialización de productos cuya venta no se encuentre autorizada, productos usados, con contenido inapropiado, ofensivo u obsceno, que indiquen la marca Falabella
ALIMENTOS Y BEBIDAS
Según lo dispuesto en el Artículo 102° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de los Alimentos y Bebidas aprobado por el Decreto Supremo N° 007-98-SA, están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializados que se comercialicen en el país.
Según el mismo Reglamento, se considera alimento o bebida industrializado el producto final destinado al consumo humano, obtenido por transformación física, química o biológica de insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contiene aditivos alimentarios.
La Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los alimentos y bebidas, además de realizar la vigilancia sanitaria de los productos sujetos a Registro.
Los productos que no requieren Registro Sanitario son aquellos mencionados en el Artículo 103° del mismo Reglamento.
Todos los productos para efectos de su comercialización, deben contar con un rotulo en idioma español, y este por su vez, deberá ceñirse a las disposiciones establecidas en el Capítulo II.
Ejemplo ilustrativo:
- Se consigna datos del importador y la información nutricional según corresponda.
Adicionalmente, en la publicidad del empaque de los productos (etiquetado) en medios de comunicación escritos, en anuncios difundidos en la vía pública y en Internet, en caso que contengan grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, debe consignarse advertencias publicitarias en forma clara, legible, destacada y comprensible para los consumidores.
Los parámetros técnicos que deben considerarse para aplicación están establecidos en el Decreto Supremo Nº 017-2017-SA - Reglamento de la Ley N° 30021 y la forma en que deben implementarse están contempladas en el Decreto Supremo Nº 012-2018-SA - Manual de Advertencias Publicitarias.
Ejemplo ilustrativo:
Link para consulta de Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.
Link para consulta de Resoluciones de Inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.
Link del instructivo DIGESA.
Link para consulta de la Ley Nº 28.681 que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas.
• Se solicita el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano emitido por la DIGESA, fotos legibles del rótulo (cuadro nutricional y listado de los ingredientes) como imagen adicional del producto, además de las indicaciones y advertencias correspondientes en destaque, en su descripción.
PISCOS
Según lo dispuesto en el Art. 4° del Reglamento de la Denominación de Origen Pisco, se reconoce los siguientes tipos de Pisco:
- Pisco Puro: Es el Pisco obtenido exclusivamente de una sola variedad de uva pisquera.
- Pisco mosto verde: Es el Pisco obtenido de la destilación de mostos frescos de uvas pisqueiras con fermentación interrumpida.
- Pisco acholado: Es el Pisco obtenido de la mezcla de:
- Uvas pisqueiras aromáticas y/o no aromáticas.
- Mostos de uvas pisqueiras aromáticas y/o no aromáticas.
- Mostos frescos completamente fermentados (vinos frescos) de uvas pisqueiras aromáticas y/o no aromáticas.
- Piscos provenientes de uvas pisqueiras aromáticas y/o no aromáticas.
Siendo así, no se debe utilizar otro tipo de expresiones para referirse a esta denominación de origen, tales como “Pisco Macerado” “Pisco Aromatizado”. Cualquier otro producto cuya preparación sea la misma y que no cuente con un permiso de denominación de origen Pisco, deberá nominarse sin cualquier referencia a la DO Pisco, tal como "Destilado de Uvas".
Por su vez, el Art. 212 establece que solamente los productores, fabricantes o artesanos autorizados a usar una denominación de origen registrada podrán emplear junto con ella la expresión "DENOMINACION DE ORIGEN".
El uso de la misma por personas no autorizadas que cree confusión, será considerado una infracción al derecho de propiedad industrial, objeto de sanción, incluyendo los casos en que vengan acompañadas de indicaciones tales como género, tipo, imitación y otras similares que creen confusión en el consumidor.
Según lo dispuesto en el Art. 201 de la Decisión 486 - Comisión de la Comunidad Andina, se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.
El Reglamento de la Denominación de Origen Pisco, establece que la Autorización de Uso para Pisco, es la autorización que el órgano competente otorga exclusivamente a las personas naturales o jurídicas, que se dediquen directamente a la producción de los productos designados por la DO Pisco dentro de la zona geográfica reconocida, según la declaración de protección; y que demuestren ante dicha autoridad que su producto ha cumplido con las disposiciones y condiciones estipuladas para el uso de la DO Pisco en la Resolución Directoral, el Decreto Supremo, la NTP 211.001-2006 y las demás normas de la materia.
Con respecto al rotulado y etiquetado de los productos, el artículo 10° del Reglamento de la Denominación de Origen Pisco dispone los siguientes requisitos:
- 10.1 El rotulado debe estar de acuerdo con la Norma Técnica Peruana NTP 210.027, NTP 209.038 y NMP 001.
- 10.2 En la etiqueta se deberá consignar la expresión “Denominación de Origen Pisco”, en caracteres legibles, seguida del número de certificado de la autorización de uso, según el modelo:
Denominación de Origen Pisco
Aut. de Uso Nº... (consignar el N° de certificado)
- 10.3 Asimismo, en la etiqueta se debe indicar como mínimo, el tipo de Pisco, la variedad de la uva pisquera empleada, el valle ubicación de la bodega productora y el año de la cosecha.
Considerando que la venta de Pisco solo podrá hacerse por medio de proveedores autorizados y que los mismos deben contar con un código de validación auditable en la página del INDECOPI, todos los Sellers deberán incluir en la descripción del producto el número de autorización de uso, así como sumar a las imágenes del producto una foto de la misma, la cual figura en el rotulado del producto.
Ejemplo ilustrativo:
Link para consulta del Reglamento de la Denominación de Origen Pisco.
Link para consulta del listado de personas autorizadas para el uso de la DO Pisco, según el INDECOPI.
Link para consulta del Formato F-REG-03 para solicitud de autorización de uso de la DO Pisco.
Link para validación del certificado de autorización de uso de la denominación de origen Pisco.
Link para consulta del certificado de autorización de uso de la denominación de origen Pisco por nombre del titular.
Link para consulta de la Ley Nº 28.681 que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas.
• Se solicita el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano emitido por la DIGESA, el número de certificado de autorización de uso de la denominación de origen Pisco, fotos legibles del rótulo (cuadro nutricional, listado de los ingredientes y número de autorización) como imagen adicional del producto, además de las indicaciones y advertencias correspondientes en destaque, en su descripción.
SUPLEMENTOS
Según la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas – DIGEMID, producto dietético es aquel cuyo propósito es complementar la dieta normal que consiste en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada y dosificada. Solo se emplean por vía oral.
Los limites aceptados para un producto dietético tienen como referencia la tabla de ingesta de referencia dietaria (Dietary Reference Intakes) o los limites considerados en países de alta vigilancia sanitaria para este tipo de productos.
Los productos dietéticos se pueden combinar con recursos naturales de origen vegetal, animal y/o mineral que tengan propiedades nutricionales.
Producto Edulcorante es aquel producto con forma farmacéutica específicamente formulado para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas, que sustituye a los azúcares sin proporcionar calorías. Solo se emplean por vía oral.
La obtención del Registro Sanitario de un producto dietético y producto edulcorante faculta a su titular para la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, promoción, dispensación, expendio o uso de los mismos, en las condiciones que establece el Reglamento de la Ley N° 29459. Se exceptúan de este requisito los productos fabricados en el país con fines exclusivos de exportación. Todo producto autorizado debe reunir las condiciones de calidad y seguridad.
El Registro Sanitario de los productos dietéticos y edulcorantes se otorga por nombre, forma farmacéutica, cantidad de Ingrediente Activo (expresado en unidad de dosis o concentración), fabricante y país.
Las solicitudes en el Registro Sanitario de productos dietéticos y productos edulcorantes son evaluadas por la Unidad Funcional de Productos Biológicos, Naturales, Dietéticos y otros Productos Farmacéuticos, siendo que para su evaluación se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA y modificatorias.
De acuerdo al resultado de la evaluación, el producto dietético y producto edulcorante queda Registrado bajo un número único de identificación denominado Registro Sanitario o se deniega la solicitud de inscripción del producto.
Link para consulta de Registros Sanitarios de Suplementos.
• Se solicita el Registro Sanitario emitido por la DIGEMID, fotos legibles del rótulo (cuadro nutricional y listado de los ingredientes) como imagen adicional, así como el detalle de esa información en la descripción del producto.
ALIMENTOS DE CONSUMO ANIMAL
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, tiene como objetivo evitar la introducción y difusión de enfermedades de importancia cuarentenaria o exóticas para la población animal del país, coadyuvar al mantenimiento de zonas libres de enfermedades y en proceso de erradicación y efectuar el control sanitario de las mercancías pecuarias para exportación.
Así mismo, tiene como funciones proponer políticas pecuarias y normas legales transparentes que garanticen al productor, comercializador, consumidor nacional y al exterior la calidad sanitaria de las mercancías pecuarias comercializadas, realizar actividades de inspección, fiscalización y supervisión, entre otras.
Link para consulta de insumos pecuarios.
Link para consulta de mercancías agrarias reguladas por el SENASA.
Link para consulta de empresas registradas.
Link para consulta de organismos certificadores registrados en SENASA.
• Se solicita el número de Registro emitido por el SENASA, además de subir fotos legibles del rótulo (listado de los ingredientes, indicaciones y etiquetas) como imagen adicional del producto.
BEAUTY
Según la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas – DIGEMID, para importar, fabricar y comercializar productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, se debe gestionar la Notificación Sanitaria Obligatoria - NSO que equivale al registro sanitario en este tipo de productos. Para este fin, la empresa deberá estar previamente registrada como Establecimiento Farmacéutico (Droguería, si importara o comercializara un producto; o Laboratorio si fabricara o comercializara) ante la Disa, Diresa o la Digemid, según corresponda.
Siendo así, el Código NSO es de carácter obligatorio para comercializar productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos de higiene personal.
Link para consulta de productos que a la fecha no están sujetos a otorgamiento de Registro Sanitario.
• Se requiere el Código de Notificación Sanitaria Obligatoria - NSO, emitido por la DIGEMID, además de subir fotos legibles del rótulo (ej. listado de los ingredientes, fecha de duración mínima o de expiración, indicaciones y etiquetas).
JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITÓRIO
Según el Artículo 14 de la Resolución Ministerial 517-2008-MINSA, toda persona natural o jurídica que va a fabricar, importar, comercializar, distribuir y/o representar marcas de juguetes y/o útiles de escritorio debe solicitar su Registro a la Dirección Regional de Salud o Dirección de Salud de Lima correspondiente.
El Registro tiene por finalidad identificar a todas las personas naturales o jurídicas que podrán desarrollar las actividades de fabricación, importación, comercialización, distribución y representación autorizada de marcas, incluyendo dentro de estas actividades el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio.
Para tales efectos el Registro tendrá el formato establecido en el ANEXO VI del mismo Reglamento, el que deberá ser adecuado a cada Dirección Regional de Salud o Dirección de Salud de Lima.
Según la Resolución Ministerial 517-2008-MINSA - Reglamento de la Ley Nº 28376, la cual prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos:
Son productos considerados como juguetes:
1) Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento Excepto: triciclos, coches y similares con ruedas para ser montados por menores de edad.
2) Muñecas o muñecos que representen seres humanos, excepto aquellos cuyo único componente es material textil, con o sin relleno.
3) Modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados.
4) Rompecabezas con menos de 500 piezas; para menores de edad.
5) Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles y demás accesorios); para menores de edad.
6) Juguetes de construcción: encaje, didácticos de diversos materiales.
7) Juguetes que representen animales o seres no humanos, excepto aquellos cuyo único componente es material textil, con o sin relleno.
8) Juguetes: Instrumentos y aparatos de música para menores de edad.
9) Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias.
10) Los demás juguetes, con motor.
11) Los demás juguetes
12) Pelotas inflables, de diseños y colores para menores de edad, excluidas las reglamentarias para deporte.
13) Silbatos de colores, diseños y decoraciones dirigidas a menores de edad.
NO son productos considerados como juguetes:
1. Adornos de Navidad y de otras fiestas, incluidas las infantiles, que tienen una finalidad exclusivamente ornamental.
2. Equipos deportivos.
3. Equipos náuticos a ser utilizados en aguas profundas.
4. Juego de dardos con punta de metal.
5. Bicicletas estacionarias.
6. Juegos de video.
7. Pilas o baterías que sean usadas para el funcionamiento de los juguetes.
8. Productos o artículos para dentición.
9. Modelos a escala, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
10. Juegos de vídeo que sean conectados a un monitor de vídeo y alimentados por una tensión nominal mayor de 24 voltios.
11. Anteojos para protección solar destinados a niños.
12. Material escolar que no tenga funcionalidad lúdica.
Son productos considerados como útiles de escritorio:
1) Lápices de carbón, lápiz bicolor, lápices de colores; con diseños y decoraciones dirigidas a menores de edad.
2) Crayolas o pasteles para uso de menores de edad.
3) Borradores de caucho para uso de menores de edad.
4) Témperas y acuarelas para uso de menores de edad.
5) Sólo: plumones/marcadores de tinta a base de agua con diseños y decoraciones dirigidas a menores de edad.
6) Pastas para moldear (plastilinas) para uso de menores de edad.
7) Pegamento o goma escolar para uso de menores de edad.
8) Portaminas con diseños y decoraciones dirigidas a menores de edad.
9) Calcomanías con diseños y decoraciones dirigidas a menores de edad, incluido los denominados tatuajes.
10) Stickers para uso de menores de edad.
11) Lapiceros de tinta seca y de colores, con diseños y decoraciones dirigidas a menores de edad.
Link para consulta de productos que NO requieren Registro Sanitario.
El almacenamiento como anteriormente mencionado, también es una actividad controlada por el Reglamento. Sólo podrá almacenarse aquellos juguetes y útiles de escritorio que cuenten con copia simple de la Autorización Sanitaria otorgada al fabricante, importador o representante autorizado de marca.
En caso que los juguetes y útiles de escritorio incluyan dentro de su composición sustancias o elementos listados en el Anexo IV de la Resolución Ministerial 517-2008-MINSA, éstos no deberán exceder las concentraciones o estándares establecidos en el mismo.
• Se solicita el número de Registro Sanitario y envío en PDF de la certificación del producto (Europea EN 71, Norma Americana ASTM F963 o ISO 8124) además de las indicaciones y advertencias de seguridad en destaque, en su descripción.
CASCOS
En temas de protección, usar un casco sin certificación es casi igual a no usarlo. Los cascos con certificación pasan por una serie de pruebas de laboratorio que certifican el cumplimiento de estándares de seguridad y normas de calidad internacional.
Las certificaciones DOT (USA), SNELL (USA) y ECE/ONU (EU) cubren los estándares de homologación más exigentes de Estados Unidos y Europa, mientras que la homologación NTC 4533 cubre las exigencias establecidas en Colombia y la homologación NBR 7471 cubre las exigencias establecidas en Brasil.
Considerando que cualquiera de estas certificaciones mencionadas otorga seguridad, y estas solo se entregan cuando se han superado todas las pruebas necesarias, serán solicitadas para la comercialización en nuestro Marketplace.
• Se solicita el envío en PDF de la certificación del producto (FMVSS Nº218 - DOT, SNELL, ECE/22.05, NTC 4533 o NBR 7471).
DISPOSITIVOS MÉDICOS
Según lo dispuesto en la Ley N° 29459, todos los productos comprendidos como Dispositivos Médicos requieren de Registro Sanitario en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, lo cual faculta a su titular para la fabricación, la importación, el almacenamiento, la distribución, la comercialización, la promoción, la dispensación, el expendio o el uso de dichos productos.
De acuerdo a la misma Ley, se considera un Dispositivo Médico cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, reactivo o calibrador in vitro, aplicativo informático, material u otro artículo similar o relacionado, previsto por el fabricante para ser empleado en seres humanos, solo o en combinación, para uno o más de los siguientes propósitos específicos:
- Diagnóstico, prevención, monitoreo, tratamiento o alivio de una enfermedad.
- Diagnóstico, monitoreo, tratamiento, alivio o compensación de una lesión.
- Investigación, reemplazo, modificación o soporte de la anatomía o de un proceso fisiológico.
- Soporte o mantenimiento de la vida.
- Control de la concepción.
- Desinfección de dispositivos médicos.
INSTRUMENTAL MÉDICO: Instrumento destinado al uso quirúrgico, para cortar, horadar, aserrar, raspar, legrar, sujetar, retirar, inmovilizar sin ninguna conexión con otro dispositivo médico activo.
MATERIAL O INSUMO MÉDICO: Sustancia, artículo o material empleado para el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades que para su uso no requieren de fuentes de energía.
EQUIPO BIOMÉDICO: Dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos e hidráulicos y/o híbridos, que para uso requieren una fuente de energía; incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento.
DISPOSITIVO MÉDICO DE DIAGNÓSTICO IN VITRO: Productos destinados por el fabricante para el examen de muestras derivadas del cuerpo humano, usados solos o en combinación para el examen in vitro de muestras fundamentalmente para:
- Proveer información sobre un estado fisiológico o patológico o anomalía congénita.
- Monitorear o determinar la seguridad y compatibilidad con un receptor potencial.
- Supervisión de las medidas terapéuticas aplicadas.
Por su vez, según lo dispuesto en el Comunicado 15/2020 - DIGEMID, a partir del 01 de enero del 2021, los RESPIRADORES QUIRÚRGICOS DE USO MÉDICO N95, KN95, FFP2, FFP3, o sus equivalentes, quedan sujetos a la exigencia de registro sanitario para efectuar las actividades que le faculta su titularidad, por lo que, los establecimientos farmacéuticos pueden iniciar la tramitación del mismo a partir del 01 de octubre del 2020.
Esta disposición se enmarca en lo dispuesto en el artículo 4 y 8 de la Ley N°29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
Los requisitos para solicitar el registro sanitario, se encuentran establecidos en el Procedimiento N°246 del TUPA del MINSA (artículo 124 del Decreto Supremo N°016-2011- SA y sus modificatorias).
Link para consulta de Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos.
Listado de productos que a la fecha no están sujetos a otorgamiento de Registro Sanitario.
• Se solicita el número de Registro Sanitario emitido por la DIGEMID.
ELECTRICIDAD Y ILUMINACIÓN
Según el Decreto Supremo 009-2017-EM del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos está enfocado a los siguientes equipos y/o artefactos:
i) lámparas de uso doméstico y usos similares para iluminación general
ii) balastos para lámparas fluorescentes de uso doméstico y similares para iluminación general
iii) aparatos de refrigeración de uso doméstico
iv) calderas
v) motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla
vi) lavadoras de uso doméstico
vii) secadoras de tambor de uso doméstico
viii) aparatos de aire acondicionado
ix) calentadores de agua de uso doméstico
Los Productores e Importadores de Equipos Energéticos deben cumplir con el Etiquetado de Eficiencia Energética, y todas las demás disposiciones relacionadas contenidas en el referido Reglamento Técnico y sus Anexos. Los Distribuidores y Comerciantes deben asegurar que los Equipos Energéticos que venden o proveen, mantengan adherida o impresa la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, contenida en el Reglamento Técnico y sus Anexos.
• Se solicita agregar la etiqueta de Eficiencia Energética (en caso que aplique), como imagen adicional del producto.
EQUIPOS DE TERMINALES MÓVILES
Antes de importar o realizar compras por internet de equipos terminales móviles (celulares, smartphones, tablets, phablets, smartwatches, etc.), éstos deben contar con el certificado de homologación correspondiente emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.
Según el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2006-MTC y su modificatoria, el Decreto Supremo N° 019-2019MTC, se debe homologar los equipos y/o aparatos de Telecomunicaciones, para garantizar su seguridad y verificar que el equipo opere adecuadamente en distintas zonas geográficas del Perú.
Los comercializadores de equipos de terminales móviles (celulares, smartphones, tablets, phablets, smartwatches, etc.) deben también informar la obligación de adquirir y utilizar equipos debidamente homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), utilizando avisos que pueden ser incorporados en la publicidad que ya utilizan para comercializar sus equipos. La características y formato del aviso que debe implementarse pueden ser revisados aquí.
Ejemplo ilustrativo:
Link para consulta de la Resolución Directoral N° 103-2020-MTC/27.
Cumple destacar que en caso se comercialice celulares o smartphones sin la funcionalidad de difusión celular (por haber sido adquiridos antes de que se exija esta funcionalidad para la homologación) deben adherir una etiqueta en la parte visible de cada producto ofertado y en los modelos de exhibición, así como informar la utilidad de esta funcionalidad a través de los canales de comercialización utilizados.
Ejemplo ilustrativo:
Link para consulta de la Resolución Ministerial N° 1101-2019-MTC/01.03.
Link para consulta de material oficial emitido por el MTC sobre la homologación de equipos.
Link para consulta de equipos y aparatos de telecomunicaciones homologados.
Listado de equipos de telecomunicaciones homologados (última actualización en 24/07/2020).
• Se solicita el envío del Certificado de Homologación expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC y numero de certificación como información adicional del producto.
LIBROS
El ISBN (International Standard Book Number) es un identificador internacional único para las publicaciones monográficas. Se designa una agencia por país para asignar ISBN a los editores y autoeditores ubicados en ese país, siendo un instrumento esencial para la producción, la distribución, los análisis de ventas y los sistemas de almacenamiento de datos bibliográficos en el comercio del libro.
Es un número de 13 cifras que identifica de una manera única a cada libro o producto de editorial publicado en el mundo.
Link buscador número ISBN.
• Se solicita agregar el número de ISBN.
JOYERÍA
• Se solicita el envío de documento de giro en joyería, adicional a un documento que compruebe la originalidad.
VIDEO JUEGOS
• Se solicita agregar la Etiqueta con Clasificación de Edad como imagen adicional del producto.
Ejemplo ilustrativo:
SILLAS DE AUTO
• Se solicita el envío en PDF de la Certificación del producto (Europea ECE R129 | ECE R44/04 o según normativa Americana FMVSS213).
CALZADOS Y CONFECCIONES
La rotulación de los calzados y algunos artículos de marroquinería debe cumplir con los requisitos dispuestos en el Reglamento Técnico Andino - Resolución N° 2107 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en forma obligatoria, de cualquier origen o procedencia que se comercialice en el mercado interno.
El Etiquetado de confecciones aplicable a productos tanto de fabricación nacional como importados, para su importación y comercialización en Perú, debe cumplir con los requisitos dispuestos en el Reglamento Técnico Andino - Resolución N° 2109 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Destacase que los Reglamentos Técnicos Andinos son de cumplimiento obligatorio para los cuatro Países Miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
PRODUCTOS DE ESCALADA
La UIAA (International Climbing and Mountaineering Federation) recomienda el uso de equipos probados según sus estándares para todos los escaladores y montañistas de todo el mundo. El material que cumple con éxito los estándares UIAA se le atribuye una etiqueta de seguridad UIAA. Este símbolo icónico en un equipo de montañismo o escalada lo acredita como uno de los más altos estándares internacionales de seguridad.
La UIAA colabora con CEN, el Comité Europeo de Normalización, para la armonización de las normas. En algunos casos, la UIAA solicita pruebas adicionales que hacen que el estándar sea más estricto que el CEN. Por lo tanto, los estándares UIAA pueden diferir ligeramente de los estándares CEN.
Reconocida por el comité olímpico internacional, la UIAA desempeña un rol importantísimo en cuanto a la regulación de la seguridad y los estándares en el equipo utilizado para las distintas actividades relacionadas a la montaña, de hecho, la certificación UIAA para equipo de escalada es hoy en día prácticamente una obligación para las marcas de excelencia. Además, es una organización comprometida con el cuidado del medio ambiente que vela por una práctica sustentable de las actividades de montaña.
Link para consulta de productos certificados.
• Se solicita el envío de la certificación del producto emitida por la UIAA - Unión Internacional de Asociaciones de Alpinismo.
ALAS DELTA Y PARAPENTES
Se solicita el envío de alguna de las siguientes certificaciones de fabricación:
• Producto con certificación HGMA (Hang Glider Manufacturers Association).
• Producto con certificación BHPA (British Hang Gliding and Paragliding Association.
• Producto con Certificación DHV (Asociación Alemana de Ala Delta y Parapente).
PARACAÍDAS
• Se solicita el envío del certificado de fabricación TSO-C23 (Technical Standar Order from the Federal Aviation Administration).